martes, septiembre 14

USO DE NUMERACION Y VIÑETAS GRADO 7º JT

VIÑETAS Y LISTAS NUMERADAS
Word proporciona viñetas (puntos o diseños gráficos que destacan los elementos de una lista) y tres tipos diferentes de numeración:
Numeración de lista: para convertir una serie de párrafos en una lista numerada o con viñetas.
Numeración de esquema: proporciona diferentes maneras de numerar una jerarquía de títulos.
Numeración de línea: se usa en documentos tales como los jurídicos o guiones, en los que es importante hacer referencia a líneas dentro de un documento.
NÚMEROS DE LISTA Y VIÑETAS
Para convertir una serie de párrafos en una lista numerada o con viñetas, se usa el comando Numeración y viñetas. Pueden elegirse numerosas viñetas diferentes, y seleccionar formatos de número y separadores en las listas numeradas.
Al agregar viñetas o números a los párrafos, Word dará formato automáticamente a los párrafos con sangrías francesas, a menos que se desactive la casilla "Sangría francesa" en el cuadro de diálogo. La sangría francesa hace que la primera línea sobresalga a la izquierda del resto del párrafo.
La opción viñetas
Al seleccionar la opción "viñetas" del cuadro Numeración y viñetas aparecen las siguientes opciones:
Modelo de viñeta: Se puede seleccionar una viñeta o definir una nueva pulsando el botón "Nueva viñeta".
Tamaño en puntos: Seleccionar o escribir un tamaño para cambiar el de la viñeta seleccionada en "Viñeta"
Nueva viñeta: Presenta el cuadro de diálogo Símbolo, con el que se puede seleccionar cualquier carácter disponible para definir una nueva viñeta.
Reemplazar sólo viñetas: Word agregará viñetas sólo a los párrafos que ya las tengan.
Sangría francesa: Agrega' sangrías francesas a los párrafos determinados. Se puede controlar el tamaño de la sangría, siendo 0,75 cm. el predeterminado.
La opción "Lista numerada"
Las opciones que aparecen en el cuadro de diálogo Numeración y viñetas al seleccionar el botón "Lista numerada" son:
Formato: Presenta la lista de los diferentes formatos de número disponibles.
Separador: Presenta la lista de caracteres de separación disponibles y una opción para no usar separadores.
Iniciar en: Se puede introducir el número inicial para los números que Word inserta.
Reemplazar sólo números: Cuando esta está opción seleccionada, Word numera sólo los párrafos que estén numerados.
Sangría francesa: Da formato a los párrafos seleccionados con sangrías francesas.
Para agregar viñetas a una lista
Seleccionar los párrafos deseados y elegir Numeración y viñetas del menú Herramientas. Seleccionar el botón "Viñetas" y el diseño de viñeta que se desee usar. Después elegir el botón "Aceptar".
Para agregar números a una lista
Seleccionar los párrafos deseados para agregar números y elegir Numeración y viñetas del menú Herramientas. Seleccionar el botón '"Lista numerada" y el formato de numero y caracteres separadores deseados. Después elegir el botón "Aceptar"'.
Para cambiar las viñetas o actualizar números de lista
Para hacer esto, repetir el mismo proceso anterior, cambiar el formato de la lista o las viñetas y seleccionar la casilla de verificación "Reemplazar sólo." para actualizar los párrafos ya numerados o con viñetas. Pulsar "Aceptar" para acabar.
Para eliminar viñetas o números de lista
Repetir todo el proceso anterior para agregar viñetas o números. Desactivar la casilla "sangría francesa" Para eliminar este formato. Para acabar, elegir el botón "Quitar"'
Para convertir una lista con viñetas o numerada
Este es un procedimiento para convertir una lista con viñetas a una lista numerada y viceversa. Seleccionar los párrafos a convertir y elegir Numeración y viñetas del menú Herramientas. Seleccionar "Lista numerada" o "Viñetas" para convertir el texto a ese formato. Desactivar la casilla de verificación "Reemplazar sólo r y elegir el botón "Aceptar". Cuando Word pida confirmación para convertir la lista, elegir el botón "Sí".
USO DE LA BARRA DE HERRAMIENTAS PARA AGREGAR VIÑETAS Y NÚMEROS
La Barra de herramientas incluye un botón "Lista numerada" y otro "Lista con viñetas". Al presionar uno de estos botones, Word agregará una lista numerada o con viñetas a los párrafos seleccionados, o si no hay párrafos seleccionados se agrega a partir del punto de inserción.
Estos botones agregan al texto seleccionado el tipo de viñeta o de lista numerada predeterminada o las que se hayan seleccionado anteriormente en el cuadro de diálogo Numeración y viñetas. Al usar una lista numerada, Word verifica el párrafo anterior a los seleccionados y si está numerado, agregará el mismo tipo de numeración a los párrafos seleccionados. Además, para decidir en qué número comenzar la numeración mira el número de lista del párrafo anterior

FORMATO DE PAGINA. GRADO 10º

 FORMATO DE PÁGINA
Word tiene configuraciones predeterminadas para los márgenes, el tamaño del papel la orientación de la página, a fin de poder producir documentos bien presentados sin tener que cambiar las configuraciones.
CAMBIO DE MÁRGENES, TAMAÑO DE PAPEL Y ORIENTACIÓN DE LA PAGINA PARA UNA SECCIÓN DE UN DOCUMENTO
ES posible que se desee cambiar los márgenes, el tamaño de papel o la orientación de la página para una sección del documento. con Word, puede dividir los documentos en secciones y dar formato a las diferentes partes en el modo que se desee. Las secciones comienzan en nuevas páginas.
Word almacena las instrucciones de formato para los márgenes, el tamaño del papel y la orientación de la página en una marca de sección que aparece al final de la sección. Además de guardar las instrucciones de formato, las marcas de sección indican el lugar donde cambiarlo.
Se puede usar el comando Salto del menú Insertar para colocar saltos ~e sección en los lugares en que se desee cambiar los márgenes, el tamaño del Papel o la orientación de la página, o simplemente seleccionar el texto y elegir el comando Preparar página del menú Formato para aplicar los cambios a la selección. Word insertará los saltos de sección antes y después de la selección
Trabajo con márgenes
Los márgenes determinan la distancia entre el texto y los bordes del papel. Word imprime el texto dentro de los límites establecidos por los márgenes
Word establece los márgenes a 2,5 cm. de los bordes superior e inferior de la página y a 3,0 cm. de los bordes izquierdo y derecho del papel. Cualquiera de estos márgenes puede ser modificado.
Es importante saber que al sangrar un párrafo, Word agrega la medida de la sangría a la medida del margen.
Ajuste de márgenes
El ajuste de márgenes puede hacerse de diversas maneras pero la más cómoda es hacerlo en Presentación preliminar.
Al elegir el comando Presentación preliminar, se puede elegir el botón "Márgenes" para mostrar las líneas de límite de los márgenes en la página que esté observando. Cada línea termina en un pequeño cuadro conocido como controlador de margen. Para mover la línea del margen, sólo tiene que arrastrar el controlador. ES posible arrastrar cualquiera de las líneas, excepto la que corresponde al margen de encuadernación pues éste reserva espacio para la encuadernación del documento. Cuando se desplazan los márgenes, se afectan todas las páginas en esa sección del documento. Si nos se han insertado saltos de sección, los cambios afectarán a todo el documento.
Para ajustar los márgenes con este comando, coloque el puntero del ratón sobre un controlador de margen. El puntero cambiará la forma a una cruz. Arrastre el controlador de margen hasta la nueva posición en la página. Presione TAB repetidamente para mover el puntero hasta el controlador de margen que desee mover. Presione una tecla de dirección para mover el margen y luego presione ENTRAR. Al desplazarse el puntero, Word mostrará la posición del margen comomedida en la esquina superior derecha de la ventana. Los márgenes, asimismo pueden ser modificados con la Regla y con el comando Preparar página.
Impresión dentro del margen
Por configuración predeterminada, Word imprime los números de página y los encabezados y pies de página en los márgenes. También se puede imprimir el texto independiente y los gráficos en los márgenes. A veces es necesario ajustar la configuración del margen para acomodar el texto y los gráficos que se deseen imprimir en éste.
Ajuste de los márgenes para las páginas paralelas y encuadernación
Word proporciona dos opciones que son útiles cuando se están creando documentos para encuadernación. Si selecciona la opción "Páginas paralelas" del cuadro de diálogo Preparar página, se cambia automáticamente la configuración de los márgenes para que puedan adecuarse a las páginas que se abren V leen como un libro. La opción "Encuadernación" crea un espacio adicional para permitir la encuadernación.
CAMBIO DEL TAMAÑO DEL PAPEL
Cuando se elige el comando Preparar página del menú Formato y se selecciona el botón de opción "Tamaño y orientación", el cuadro de diálogo presenta la lista de los tamaños de papel proporcionados por la impresora seleccionada. Si desea trabajar con un tamaño personalizado, escriba las medidas que desee. ES posible imprimir todo o parte de un documento en un tamaño de papel determinado.
Para seleccionar un tamaño de papel:
1.- Seleccione el texto que desee imprimir en un tamaño de papel determinado o coloque el punto de inserción en la posición en la que desee comenzar a imprimir en un tamaño de papel determinado.
2.- Elija Preparar página del menú Formato.
3.- Seleccione el botón de opción "Tamaño y orientación" y el tamaño de papel que desee para imprimir, en el cuadro "Tamaño de papel".
4.- Seleccione en el cuadro "Aplicar a~ el área de documento que desee imprimir.
CAMBIO DE ORIENTACIÓN DE LA PAGINA
Word ofrece las opciones de orientación de página vertical y horizontal. Dentro de un documento se puede cambiar la orientación para que algunas páginas tengan la orientación vertical y otras la horizontal.
Para cambiar la orientación de la página, seleccione el texto, elija Preparar página del menú Formato, seleccione el botón de opción "Tamaño y orientación". En "orientación", seleccione el botón de opción "Vertical" u "Horizontal", y en el cuadro "Aplicar a',, seleccione el área de texto que desee imprimir con la nueva orientación.
CAMBIO DE LAS OPCIONES PREDETERMINADAS DE MÁRGENES, TAMAÑO DE PAPEL Y ORIENTACIÓN DE LA PAGINA
Para conseguir esto, elija Nuevo del menú Archivo para crear un documento nuevo. Elija Preparar página del menú Formato. Seleccione el botón de opción apropiado en "Seleccionar los atributos de la página a modificar", y escriba las medidas, o seleccione la opción que desee. Elija el botón "opción predeterminada".
ENCABEZADOS Y PIES DE PAGINA
Un encabezado es texto que aparece en el área del margen superior de cada página de la sección. un pie de página es texto que aparece en el área del margen inferior de cada página de la sección. se puede crear un encabezado o pie de página diferente para cada sección del documento.
Para crear un encabezado o pie de página: Asegúrese de estar en Página normal antes de comenzar
1.     Elija Encabezado/Pie de página del menú Ver
2.     En el cuadro "Encabezado/Pie de página", seleccione un encabezado o pie de página.
3.     Elija "Aceptar". "Word abrirá el Panel de encabezado o pie de página
4.     Escriba el texto del encabezado o pie de página en el panel.
5.     Si lo desea, puede insertar el número de página, la fecha actual V la hora actual.
El texto de los encabezados o pies de página, se edita como cualquier otro texto. Para aplicar formatos tales como negrita o cursiva, o para usar una fuente diferente, use la cinta o el comando Carácter del menú Formato.
NÚMEROS DE PAGINA
Se puede controlar el lugar donde los números aparecerán en la página, las páginas en las que aparecerán, el formato de numeración y la secuencia numérica. También se puede modificar el formato de numeración, la posición y la secuencia entre una sección y otra.
Para agregar números de página tenemos dos métodos:
1º Comando Números de página del menú Insertar. Se usa cuando se desea imprimir un solo número de página estándar en todas las páginas, excepto en la primera de un documento o sección.
2º Comando Encabezado/Pie de página del menú ver. se usa cuando se desea colocar un número de página en la primera página, incluir un texto adicional con el número de página, tal como una fecha o nombre de capitulo, en el encabezado o pie de página o colocar encabezados o pies de página con números de página diferentes para las páginas impares y pares del documento.

martes, julio 27

NOMINAS


NOMINAS
Elementos para la elaboración de la nomina
Valores vigentes para el 2010
Salario mínimo $515.000
Auxilio de transporte $61.500
Salario mínimo integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud Empresa 8.5% Empleado 4%
Pensión
Empresa 12%
Empleado 4% Total 16%
Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST)
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

NOMINAS



NOMINAS
Elementos para la elaboración de la nomina
Valores vigentes para el 2010
Salario mínimo $515.000
Auxilio de transporte $61.500
Salario mínimo integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)
Pagos Parafiscales: Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud Empresa 8.5% Empleado 4%
Pensión
Empresa 12%
Empleado 4% Total 16%
Horas extras y recargo nocturno. Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo
Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST)
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Cajas de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.